CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y COMPRA

§ 1 Validez
Se aplicarán exclusivamente las siguientes Condiciones Generales. No aceptamos ninguna condición diferente del cliente. Estos términos y condiciones se aplicarán a todas las transacciones actuales y futuras, incluso si su inclusión no se ha acordado expresamente de nuevo.

§ 2 Conclusión del contrato
El contrato se celebra -en ausencia de un acuerdo especial- con nuestra confirmación de un pedido por escrito. Nuestros precios de oferta están siempre sujetos a cambios y no estamos vinculados por ofertas presentadas una vez pasado su período de validez o 7 días desde su remisión si no se estipula un período específico. En todos los casos se excluye el correspondiente impuesto sobre el valor añadido legal. Podemos repercutir en el cliente las modificaciones de nuestros precios de catálogo si transcurren más de cuatro meses entre la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada por contrato por causas imputables al comprador.

§ 3 Entrega; Muestras; Seguro
La entrega se realiza por cuenta y riesgo del cliente. Tenemos derecho a realizar entregas parciales. Nos reservamos el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre las muestras, los presupuestos, los dibujos y la información similar de carácter material e inmaterial, incluso en formato electrónico. Nos reservamos los derechos de propiedad y los derechos de autor de las muestras, los presupuestos, los dibujos y la información similar de carácter físico y no físico, también en formato electrónico. Ninguno de estos documentos pueden ser accesibles a terceros. Nos comprometemos a poner a disposición de terceros la información y los documentos designados por el cliente como confidenciales sólo con el consentimiento del cliente o si lo exige la ley, en cuyo caso informaremos al cliente. Si el envío o la aceptación se retrasa o no se produce como consecuencia de circunstancias de las que no somos responsables, el riesgo se transmitirá al cliente a partir del día de la notificación de la disponibilidad para el envío o la aceptación. Las pequeñas desviaciones de color y los excesos o defectos de entrega de hasta un 10% no constituyen defectos. Tenemos derecho a asegurar el objeto de la entrega contra robos, roturas, incendios, agua y otros daños a cargo del cliente o éste asumirá los riesgos por estas circunstancias y nos mantendrá indemnes al respecto.

§ 4 Garantía
Notificación de defectos
Si el cliente es un comerciante, está obligado a notificar los defectos sin demora. En caso contrario, quedan excluidos los derechos de garantía del cliente. Si el cliente no es comerciante, deberá notificar por escrito los defectos evidentes en un plazo de tres semanas a partir de la entrega; los demás defectos deberán notificarse por escrito en un plazo de un año a partir de la entrega. En caso contrario, quedan excluidos los derechos de garantía del cliente. Si el cliente es un consumidor, se aplicará lo dispuesto o la legislación imperativa aplicable.

Derechos del cliente
Si se cumplen las condiciones para que aplique nuestra garantía por defectos, el cliente tendrá los siguientes derechos:
Si el cliente es un comerciante o un empresario no comerciante, nuestra obligación se limitará inicialmente a la ejecución posterior gratuita de reparaciones. Si el cumplimiento suplementario finalmente falla, el cliente puede resolver el contrato o reducir el precio de compra, previo acuerdo entre las Partes. Esta restricción del derecho de desistimiento sólo se aplica en el ámbito de los defectos, no en el de otros incumplimientos. La reclamación del cliente por daños y perjuicios queda excluida en la medida en que nuestra responsabilidad haya sido efectivamente limitada de acuerdo con el artículo 6 de estas condiciones. También se excluyen los derechos de retención y compensación del cliente, a menos que estos derechos se refieran a reclamaciones reconocidas por nosotros o que hayan sido establecidas legalmente. En el caso de los productos esenciales de terceros, nuestra responsabilidad se limita a la cesión de las reclamaciones contra el proveedor de los productos de terceros, en la medida en que esto conduzca a la indemnización del cliente. En todos los demás casos, la presentación de reclamaciones contra nosotros estará sujeta a un recurso judicial previo contra el proveedor. Si el cliente es un consumidor, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. La reclamación del cliente por daños y perjuicios queda excluida en la medida en que nuestra responsabilidad haya sido efectivamente limitada de acuerdo con el artículo 6 de estas condiciones.

Limitación
Si el cliente es un comerciante o un empresario no comerciante, los derechos de garantía del cliente prescribirán un año después de la entrega. Si el cliente es un consumidor, los derechos de garantía del cliente expirarán dos años después de la entrega, en el caso de los bienes usados un año. Si el cliente es un comerciante o un empresario no comerciante, los derechos de garantía del cliente para las máquinas compradas de segunda mano prescribirán a los 6 meses de la entrega. Si el cliente es un consumidor, los derechos de garantía del cliente para las máquinas compradas de segunda mano expirarán 6 meses después de la entrega, salvo que la legislación imperativa imponga otros plazos mayores.

§ 5 Informe del árbitro
Si un defecto objeto de reclamación es objeto de disputa entre nosotros y un comerciante o un empresario no comerciante como cliente, un árbitro tomará una decisión vinculante con exclusión de los recursos legales. Si no se llega a un acuerdo sobre la persona del perito arbitral, tanto nosotros como el cliente podremos solicitar a la Cámara de Industria y Comercio de Stuttgart que designe a un perito como experto en arbitraje. El nombramiento será vinculante para ambas partes.

§ 6 Responsabilidad
Además de nuestra responsabilidad por el incumplimiento intencionado de las obligaciones, seremos responsables ante nuestros clientes de la siguiente manera:
Sólo somos responsables de la negligencia grave de nuestros empleados ejecutivos. Además, sólo somos responsables de la negligencia grave de nuestros auxiliares ejecutivos que no son empleados. En este caso, nuestra responsabilidad se limita a los daños típicos y previsibles en el curso normal de los acontecimientos. También somos responsables de la negligencia simple en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, que pertenecen a las obligaciones contractuales esenciales. En caso de simple negligencia, nuestra responsabilidad se limita al importe de los daños típicos y previsibles en el curso normal de los acontecimientos. Si el incumplimiento de una obligación que nos es imputable provoca daños a la vida, a la integridad física o a la salud, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, sin perjuicio del apartado (1).

§ 7 Pago; retención; compensación; insolvencia del cliente
Si el cliente paga con cheque, la fecha de pago será la fecha de la fecha del valor del ingreso en el banco. Queda excluido el derecho de compensación del cliente, a no ser que este derecho se refiera a reclamaciones de este tipo que hayan sido reconocidas por nosotros o que hayan adquirido carácter de cosa juzgada. Si el cliente es un comerciante o un empresario no comerciante, también se excluye el derecho de retención del cliente, a menos que este derecho se refiera a las reclamaciones que hayamos reconocido o que se hayan establecido legalmente. La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio del cliente nos autoriza a rescindir el contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto de la entrega si aún no ha sido pagado en su totalidad.

§ 8 Provisión de seguridad
Si el cliente se retrasa en el pago de un crédito o si su situación financiera se ha deteriorado significativamente desde la celebración del contrato, podemos exigir, tras fijar un plazo, que el cliente aporte las garantías habituales en la banca por el importe total de nuestros créditos. Si no se aportan las garantías en el plazo previsto, se producirán todas las reclamaciones y vencerán todos los pagos de forma inmediata y automática.

§ 9 Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento
Como indemnización por daños y perjuicios debidos al incumplimiento, podemos exigir el 30% de la remuneración como compensación sin necesidad de probar el daño. No obstante, el cliente tiene derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que éste es muy inferior al importe mencionado. Por el contrario, tenemos derecho a probar daños reales más elevados.

§ 10 Conservación de la titularidad
Toda la mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad (mercancía reservada) hasta que se hayan liquidado por completo todas las reclamaciones que tengamos contra el cliente. Si el valor total de las mercancías sujetas a reserva de dominio supera el importe total de nuestras reclamaciones en más del 20%, estaremos obligados a liberar el exceso de garantías a nuestra discreción. El cliente está autorizado a vender la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios. Todas las reclamaciones de las operaciones de venta se nos asignan por adelantado. Si el cliente está en mora con una responsabilidad, estará obligado a darnos todos los detalles de todas las direcciones a las que ha vendido la mercancía reservada. En ese caso, tendremos derecho a revelar la cesión.

§ 11 Ley aplicable, lugar de jurisdicción
Se aplicará la legislación alemana. Se excluye la ley de venta uniforme. El lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados de este contrato es Stuttgart, siempre que el cliente sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o tenga su domicilio social fuera de la República Federal de Alemania en el momento de la celebración del contrato. El fuero para los consumidoreslo determina la ley imperativa aplicable. Si algunas disposiciones de un contrato entre nosotros y el proveedor son inválidas, esto no afectará a la validez del resto del contrato. Cualquier laguna creada por la omisión de una disposición inválida deberá ser sustituida por una disposición que logre la finalidad económica de la disposición inválida.